El artículo 28 de la Ordenanza Municipal 41831/1987 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (Argentina) prohibe "la tenencia y/o permanencia habitual y/o transitoria de animales domésticos en (...) locales destinados a la elaboración, depósito y/o venta de sustancias alimenticias y los destinados a la atención al público…", pero ¿no es lindo acaso tomar un cafecito, almorzar o cenar cuando salís a pasear con tu perro? Va, entonces, un inventario de lugares que admiten mascotas en esta Ciudad.